🔻⚠️ Mesa de Examen = actividad específica del turno ⚠️🔻
📣 Solicitamos a las Instituciones de Gestión Privada abstenerse de superponer otras tareas en la misma franja horaria/turno de las Mesas de Exámenes, en resguardo del trabajo docente y del acto evaluativo. (conforme Estatuto Docente de Córdoba —Decreto-Ley 214/E/63— y normativa organizativa vigente del Ministerio de Educación).
Si un/a docente es designado/a para integrar una mesa examinadora, esa tarea agota toda su obligación laboral del turno. Por lo tanto, ese día y en ese turno, no corresponde exigirle otras funciones (clases, guardias, tareas administrativas, etc.).
📌¡AFILIATE!: https://sadop.edu.ar/afiliate/